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6/11/15
Autores
Isabel Gaya Eve

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Este artículo forma parte de Empresa Global
Nº 156 - Noviembre 2015

Las idas y venidas que ha sufrido su regulación, particularmente en cuanto a su carácter amortizable o no,hacen aconsejable hacer un recorrido histórico de la evolución seguida por la legislación del Fondo de Comercio enEspaña. El Fondo de Comercio es un activo intangible quese define como «el exceso, en la fecha de adquisición,del coste de la combinación de negocios sobre el correspondientevalor de los activos identificables adquiridos menosel de los pasivos asumidos» (Plan General Contable,en adelante, PGC). Se trata, por tanto, de un recursocontrolado económicamente por la empresa,derivado de una compra efectuada dentro de unacombinación de negocios, de la que se espera obtenerbeneficios futuros.

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