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18/1/10
Este artículo forma parte de Empresa Global
Nº 92 - Enero 2010
Hasta ahora, los rendimientos del capital mobiliario, como son los intereses obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos/créditos) a una sociedad vinculada con sus accionistas, son objeto de un tratamiento diferenciado al considerarse rentas de la base imponible general del IRPF (tributando a un tipo marginal máximo del 43%) y no del ahorro, en la cual se integrarían de no existir la citada vinculación tributando al tipo reducido aplicable a dicha renta (19-21% en 2010).
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