
Carta de crédito «stand by»
Artículos
8/3/12
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Nº 116 - marzo 2012
La Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) la define como la garantía de que el deudor cumplirá su compromiso o que, en el caso de no hacerlo o lo hiciera de forma defectuosa, el acreedor será indemnizado por el garante por los perjuicios ocasionados.
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