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Claudia Antuña Rubio

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Nº 232 - Junio 2023

A mediados del mes de abril, la Comisión Europea respondía a una serie de cuestiones planteadas por las autoridades europeas de supervisión en relación con la aplicación del Reglamento de Divulgación [1] (SFDR, por sus siglas en inglés). Una de las respuestas más esperadas (y demandadas) por el mercado era la aclaración sobre la aplicación práctica de la definición de inversión sostenible del artículo 2.17 del citado reglamento. Desde su entrada en vigor el 10 de marzo de 2021, el mercado llevaba exigiendo una mayor concreción acerca de las definiciones de este tipo de inversiones, con el objetivo de tener una mayor certidumbre sobre la interpretación del texto y, por tanto, garantizar que dicha definición se aplicaba de manera unánime por todos los participantes en los mercados financieros. Sin embargo, lejos de aportar una mayor concreción, la Comisión Europea ratificó el objetivo que, desde su nacimiento, persigue el Reglamento: promover una mayor transparencia en materia de sostenibilidad en los mercados financieros. Bajo esta premisa, el organismo europeo defendía que no debe existir un único enfoque para cumplir con la definición de inversión sostenible y que, por ende, son las entidades las que deben desarrollar sus propias metodologías e indicadores para materializar dichas inversiones.

Estas aclaraciones volvían a poner sobre la mesa la necesidad de entender que la inversión sostenible no es única, y que puede concretarse de múltiples maneras. Lo único que exige la regulación en este ámbito es la aplicación de unos elevados estándares de transparencia y claridad con relación a las metodologías aplicadas. Bajo mi punto de vista, esto no hace más que sumar valor al desarrollo plural y diverso que debe existir en torno a la inversión sostenible dentro de los mercados de capitales. De este modo, se ofrece una mayor capacidad a las entidades gestoras de activos para encontrar metodologías que se adapten a los diferentes estilos de inversión. Si bien es cierto, que esta flexibilidad viene contrapuesta por la mayor necesidad de recursos que éstas deben invertir para alcanzar unos métodos y técnicas robustas.

En paralelo a esta consulta, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicaba el pasado 4 de mayo las conclusiones de su ejercicio de revisión de los fondos de inversión sostenibles, clasificados bajo los Artículos 8 y 9 del Reglamento de Divulgación. Con carácter general, uno de los puntos de atención que ponía de manifiesto el informe era la falta de concreción en la definición de las metodologías aplicadas en dichos vehículos. La CNMV indicaba que era deseable dar un mayor nivel de precisión, claridad y concreción sobre las características y objetivos sostenibles perseguidos, así como un mayor detalle sobre los indicadores utilizados para medir su consecución. A su vez, se señalaba que durante 2023 se llevaría a cabo un ejercicio de supervisión para analizar con detalle cómo se reportan todas estas cuestiones en los informes periódicos.

Y así, volvemos al origen del Reglamento de Divulgación: garantizar información transparente y clara en materia de sostenibilidad. En este sentido, la inteligencia artificial (IA) es una de las herramientas que mayores ventajas puede ofrecer en el campo de la inversión sostenible. La abrumadora cantidad de datos extra financieros existentes y su heterogeneidad, obligan a utilizar herramientas como la IA para su correcto tratamiento e integración en los modelos de inversión.

Sin embargo, lo que sí parece claro, es que no debemos ver las exigencias de divulgación en materia de inversión sostenible como un ámbito dónde la IA pueda ser 100% autónoma (al menos hoy por hoy). Debemos comprender, y así se infiere de los textos previamente citados de la CNMV y la Comisión Europea, que cada entidad es responsable de elaborar unos reporting ASG [2] que reflejen de manera fiel la aplicación de sus propias metodologías. Por tanto, se debe ser cuidadoso en la utilización de herramientas de terceros que no garanticen una alineación con nuestras propias metodologías. En este sentido, la excesiva automatización de los procesos de reporting en materia de sostenibilidad podría llegar a ser un impedimento para alcanzar el objetivo último del regulador de ofrecer información completa, sencilla e ilustrativa sobre las inversiones realizadas.

Dicho esto, la inteligencia artificial aplicada a la sostenibilidad en los mercados financieros tiene aún un largo camino por recorrer, y sin duda un futuro prometedor. Y es que la necesidad de una mayor personalización y customización no es incompatible con el uso de herramientas de IA, sino todo lo contrario. Sin embargo, aún necesitamos que la sostenibilidad alcance un mayor grado de madurez en el mercado financiero para poder así consolidar unas bases sólidas a partir de las cuales, y mediante el uso de la tecnología, consigamos una mayor escalabilidad.

[1] Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
[2] Ambientales, Sociales y de Gobernanza.

Claudia Antuña es socia de Afi

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