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Pablo Aumente

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Nº 174 - Junio 2017

Las turbulencias financieras han puesto de manifiesto la importancia de conferir una protección efectiva al consumidor en todos los sectores financieros. Ello constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades europeas en la materia, cada vez más conscientes de la importancia de fortalecer la confianza del cliente financiero. En este sentido, a comienzos de 2016 se promulgaba la Directiva sobre la distribución de seguros1 (IDD, en sus siglas en inglés) con el fin de homogeneizar a nivel europeo el régimen regulador aplicable a la distribución de los productos de seguro, y consagrar un entorno equitativo aplicable a todos los productos de seguro. Precisamente en este contexto se enmarcan los PRIIP (Packaged Retail and Insurance-based Investment Products), productos empaquetados y basados en seguros cuya regulación2 se circunscribe con carácter complementario a la IDD.

Tipología de PRIIP (reglamento 1286/2014)

Fuente: Afi a partir de Reglamento PRIIP. Producto de inversión minorista empaquetado Producto de inversión basado en seguros

  • Productos de inversión cuyo valor (importe reembolsable al inversor minorista) está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a determinados valores (o índices) de referencia, o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por tal inversor.

  • Producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado.
  • El ámbito de aplicación incluye los seguros de vida-ahorro, y excluye los seguros de vida-riesgo (fallecimiento o invalidez) y no vida, así como los productos de pensiones.

Se trata de productos cuyo valor está condicionado a fluctuaciones del mercado, de ahí que el regulador haya previsto un mecanismo de información para proteger al cliente minorista y garantizar que recibe información precisa, transparente y responsable del producto que está contratando. Tal previsión se concreta en el documento de datos fundamentales (KID, en sus siglas en inglés)3, que deberá estar disponible (y publicado en la página web) por parte la entidad productora del PRIIP (por ejemplo, un fondo de inversión que emite un producto de inversión minorista empaquetado, o una compañía aseguradora que lanza un producto de inversión basado en seguros) en favor de los clientes minoristas con la «suficiente antelación» al proceso de venta. En este sentido, la suficiencia de tal antelación se modulará en función de (i) los conocimientos y experiencia del cliente; (ii) la complejidad del producto; y (iii) la urgencia manifestada por el cliente.

La finalidad de transparencia de información que se procura conseguir con el KID conlleva que se articule como un documento breve, redactado de forma concisa y con un lenguaje comprensible, siguiendo escrupulosamente las indicaciones que en cuanto a requisitos formales y contenido estipula el Reglamento PRIIP.

Requisitos formales y estructura del KID de PRIIP

Fuente: Afi a partir de Reglamento PRIIP. Requisitos formales Contenido/secciones

  • Actualizado y revisado (cuando se produzca un cambio significativo, y como mínimo, cada 12 meses)
  • Documento abreviado (3 caras DIN A4)
  • Documento independiente y legible
  • Preciso, imparcial, claro y que no induzca a confusión
  • Si se usan colores, que no disminuyan la comprensibilidad de la información si el documento se imprime o fotocopia en blanco y negro
  • Si se utiliza la marca o el logo del productor, no deberá distraer de la información del documento

  • Información general del producto
  • ¿Qué es este producto?
  • ¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?
  • ¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?
  • ¿Cuáles son los costes?
  • ¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?
  • ¿Cómo puedo reclamar?
  • Otros datos de interés

Intervención de D. Daniel Manzano, socio del área de Seguros y D. Raúl Casado, subdirector general de ordenación de la DGSFP.

Como se puede constatar, nos encontramos ante uno de los grandes retos que supone para el sector asegurador la trasmisión al cliente minorista de toda la información a incluir en el KID. Así lo puso de manifiesto D. Raúl Casado, subdirector general de ordenación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en la jornada organizada por Afi Escuela de Finanzas sobre la implementación de PRIIP. En ese contexto, quedó patente asimismo la importancia de evitar la duplicidad de información que exige el KID con otros documentos de información previa que ya están contemplados para determinados productos, al tiempo que existen importantes dudas pendientes de resolver sobre su aplicación, prevista para el 1 de enero de 2018.

Lecturas recomendadas

  1. Documentación sobre la Jornada Afi Escuela
  2. AfiKID

1 La transposición de la IDD al derecho nacional en cada Estado Miembro está previsto que se realice el 23 de febrero de 2018, según el artículo 42 de la Directiva.
2 Reglamento PRIIPS (entrada en vigor el 01-01-2018):
- Reglamento UE 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26-11-2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros.
- Completado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017.
3 En terminología internacional, Key Information Document (KID).

Pablo Aumente es Consultor senior del área de Seguros de Afi

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